ARELLANO MIRTA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicando las pautas de actualización establecidas por la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Reajustes de beneficio previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicando las pautas de actualización determinadas por la Corte Suprema en precedentes como "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky". Estableció que para el cálculo del haber inicial deben considerarse la totalidad de los años aportados como trabajador independiente, sin limitarlo a los últimos 15 años. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018. En cuanto a los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago, resolvió que no deben actualizarse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde, a los fines de calcular el haber inicial de la prestación, analizar la eficacia de las reglamentaciones vigentes en los períodos en los que se concretaron las cotizaciones. Con relación a las realizadas con anterioridad a julio de 1994, debe tomarse en cuenta la totalidad de los años aportados como trabajador independiente y no fijar el límite en los últimos quince años -cantidad que debía luego multiplicarse por el haber mínimo vigente al tiempo de obtenerse el beneficio-, pues de tal modo se excluyen del cálculo extensos períodos anteriores durante los cuales se aportó a categorías superiores, obteniéndose un promedio que no refleja adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado."
"En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios", del 18 de diciembre de 2018, donde se sostuvo que "La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la Resolución nº 56/2018, sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales" (considerando 20), corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la citada Resolución de ANSES nº56/2018."
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