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AVELLANEDA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El beneficiario reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y estableció los criterios para actualizar las remuneraciones computables.

Trabajador autonomo Reajuste Ley 24 241 Haber jubilatorio Actualizacion de remuneraciones Badaro Ley 27 426 Indices de movilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Alberto Avellaneda Demandado: ANSES Objeto: Reajuste del haber jubilatorio Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció los siguientes criterios:
- Respecto a la actualización de la PBU, debe analizarse si hubo una merma que resultara confiscatoria, en la etapa de ejecución de sentencia.
- Las remuneraciones a las que se refieren los arts. 24 inc. a) y 97 de la Ley 24.241 deben actualizarse conforme a los índices establecidos por la Ley 27.426.
- Para los aportes previos a julio de 1994, debe considerarse la totalidad de los años aportados como trabajador independiente.
- Para los aportes entre julio 1994 y diciembre 2001, no hubo variaciones salariales significativas.
- Para los aportes entre enero 2002 y diciembre 2006, deben recalcularse tomando el índice "Badaro".
- A partir de enero 2007, deben aplicarse los aumentos y pautas de movilidad de las Leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Los aportes mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados.
- El análisis del art. 9 de la Ley 24.463 y la razonabilidad de los topes de la Res. 6/2009 se diferirá para la etapa de ejecución.

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