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RESTELLI HECTOR EDGARDO Y OTRO c/ ANSES Y OTRO s/PENSIONES

Veterano de guerra reclama pensión honorífica desde 1982. La Cámara confirma que la pensión sólo procede desde la fecha de solicitud, no retroactivamente.

Seguridad social Irretroactividad de la ley Veterano de guerra Malvinas Pension honorifica Reconocimiento historico

Cobro de haberes de pensión como ex combatiente de Malvinas desde el 02/04/1982

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La pensión prevista en la Ley 23.848 es una prestación de la Seguridad Social que se otorga a partir de la solicitud del beneficio, no retroactivamente desde el fin del conflicto bélico.
- No corresponde retrotraer los efectos de la Ley 23.848 al 2 de abril de 1982, pues carecería de sustento normativo y redundaría en un abuso de las facultades de los jueces.
- Sostener lo contrario implicaría soslayar el principio general de irretroactividad de la ley.
- Las costas se imponen en el orden causado, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho reclamado y que el actor pudo creerse con razón suficiente para litigar.

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