PAEZ JORGE ANTONIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó la incorporación de suplementos militares al haber mensual de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó incorporar los suplementos como remunerativos y bonificables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores demandaron la incorporación de los suplementos otorgados por el Decreto 1305/2012 al haber mensual de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo. La Cámara señaló que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al "haber mensual" del actor, según el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad. Esto se sustenta en el artículo 74 de la Ley 19.101 y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha determinado que dichos suplementos no reúnen las características de "particulares" previstas en la ley. Sin embargo, la Cámara aclaró que a partir del 30/09/2020, con la entrada en vigencia del Decreto 780/20 que suprimió los suplementos, deberá estarse a lo allí dispuesto.
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