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ARCE GENARO FLORENTIN c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el derecho a percibir suplementos salariales en su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Haber de retiro Suplementos salariales Funcion tecnica de apoyo Bonificable Funcion policial operativa Remunerativo Caja de retiros pfa


¿Quién es el actor?

ARCE GENARO FLORENTIN

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir en el haber de retiro los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" creados por el Decreto 380/17.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda. Consideró que los referidos suplementos tenían carácter remunerativo y bonificable, por lo que debían incorporarse al haber mensual del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Poder Ejecutivo no puede designar como conceptos ajenos al "haber" o "sueldo" una parte sustancial de la retribución del personal policial, ya que implicaría desvirtuar el sentido legal de esos términos.
- La Corte Suprema ha receptado esta interpretación en fallos anteriores (causas "Franco" y "Lalia").
- El pago de los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" asumió una generalidad con gravitante significación económica.
- La Corte Suprema confirmó este criterio respecto del Decreto 380/17 en el precedente "Di Nanno".

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