ORTIZ LILIANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajuste de su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó el abono de las diferencias resultantes de aplicar la movilidad prevista por la Corte Suprema, pero rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426.
Reajuste de la renta vitalicia previsional por falta de movilidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara ordenó el abono de las diferencias resultantes de aplicar la movilidad prevista por la CSJN en "Deprati" y "Badaro", pero rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en lo referido a la retroactividad de la nueva fórmula de movilidad.
Los fundamentos principales son:
- La CSJN estableció que el Estado tiene el deber de asegurar la adecuada movilidad de las prestaciones previsionales, por lo que corresponde el reajuste de la renta vitalicia.
- La modificación de la fórmula de movilidad por la Ley 27.426 no afecta derechos adquiridos, ya que el derecho a la movilidad se incorpora al patrimonio del beneficiario al momento de su devengamiento y pago, que es posterior a la entrada en vigencia de dicha ley.
- Sin embargo, en un voto en disidencia, se consideró que la aplicación retroactiva de la nueva fórmula de movilidad de la Ley 27.426 es inconstitucional por resultar regresiva y afectar el principio de progresividad.
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