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MONTIEL MARIA CELESTE Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la decisión de primera instancia que ordenó a la ANSES abonar las diferencias para alcanzar el haber mínimo jubilatorio a las beneficiarias de pensión por renta vitalicia previsional.

Renta vitalicia previsional Anses Haber minimo jubilatorio Movilidad de prestaciones previsionales Derechos de los beneficiarios del sistema de capitalizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. María Celeste Montiel y la Srta. Lucía Sofia Lupi Montiel, son beneficiarias de Pensión directa por el fallecimiento del Sr. Diego Fernando Carlos Lupi (esposo y padre de las beneficiarias) y optaron por el sistema de capitalización a través del cual accedieron a dicho beneficio bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES abonar la diferencia entre lo que perciben en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo jubilatorio garantizado por el art. 125 de la ley 24.241. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que el Estado tiene el deber de asegurar un nivel adecuado de las prestaciones previsionales y no puede privar a los beneficiarios del sistema de capitalización del mínimo de ingresos garantizado al resto de los pasivos. Por lo tanto, la Cámara ordenó a la ANSES efectuar dicha integración.

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