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ALMONACID HECTOR EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El titular obtuvo su beneficio previsional y reclama el reajuste de la prestación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia con algunas modificaciones en el cálculo de la actualización de la prestación.

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Reajuste del beneficio previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSES a recalcular la actualización de la prestación de acuerdo a los criterios establecidos en los precedentes de la Corte Suprema. En cuanto a la movilidad del haber posterior al logro del beneficio, aplicó las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad sobre estos aspectos. Principales fundamentos:
- La Cámara aplicó los criterios de la CSJN en los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky" sobre la actualización de la PBU.
- Declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 en materia de actualización de remuneraciones, siguiendo el precedente "Blanco" de la CSJN.
- Aplicó el índice de salarios básicos de la industria y la construcción hasta el 28/02/2009 y luego la pauta de actualización de la Ley 26.417.
- Rechazó los planteos de inconstitucionalidad sobre la Ley 27.541 de emergencia y la Ley 27.609 sobre movilidad.
- Difirió para la etapa de ejecución el análisis de los arts. 9 y 26 de la Ley 24.241 y los topes de la Res. SSS 6/2009.
- Aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA para el cálculo de intereses.

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