MAZZARA NICOLAS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El beneficiario impugnó los criterios de actualización de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de los decretos y resoluciones dictados por el Poder Ejecutivo Nacional sobre el índice de actualización.
¿Quién es el actor?
MAZZARA NICOLAS ALBERTO
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de los criterios de actualización del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y estableció los criterios de actualización de las remuneraciones y el haber inicial de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones de la ANSES ni de la Secretaría de Seguridad Social, por lo que el Decreto 807/2016 es inconstitucional.
- Corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- en las remuneraciones percibidas hasta el 28 de febrero de 2009, y luego la pauta de actualización fijada por la Ley 26.417.
- Las rentas de referencia por categorías autónomas anteriores a julio de 1994 deben actualizarse considerando la totalidad de los años aportados, sin limitarse a los últimos 15 años.
- Entre julio de 1994 y diciembre de 2001 no hubo variaciones significativas en los índices salariales, pero a partir de 2002 y hasta 2006 se debe aplicar el índice "Badaro" para corregir la distorsión.
- A partir de 2007 corresponden los aumentos generales previstos en las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago no serán objeto de actualización.
- El análisis de la aplicación del art. 26 de la Ley 24.241 y los topes de la Resolución 6/2009 se dejará para la etapa de ejecución de sentencia.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, corresponde aplicar el criterio de la Corte Suprema sobre la vulnerabilidad del grupo de jubilados y pensionados.
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