CASTILLO FERNANDO ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Jubilados y pensionados de fuerzas de seguridad demandan el pago del adicional por zona austral. La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia y ordena el pago del beneficio.
Que se liquide en sus haberes de retiro el coeficiente de bonificación por residencia en la Patagonia previsto en la Ley 19.485
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo. Ordena a la demandada que liquide el beneficio de la Ley 19.485 a los actores, con los retroactivos por el período no prescripto. La Cámara consideró que la Ley 19.485 comprende a todos los beneficiarios previsionales, incluyendo a los retirados y pensionados de las fuerzas de seguridad, con residencia en la zona austral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha señalado que en la interpretación de normas previsionales debe atenderse prioritariamente a la finalidad que se persigue, evitando exégesis restrictivas.
- La modificación del art. 1° de la Ley 19.485 por el Decreto 1472/2008 eliminó la referencia a "Cajas Nacionales de Previsión", estableciendo el derecho de todo beneficiario previsional con residencia en la zona austral.
- Excluir a los retirados de las fuerzas de seguridad sería colocarlos en desigualdad de condiciones respecto del resto del sector pasivo.
- La Corte Suprema ha avalado el pago del adicional por zona austral a retirados de fuerzas de seguridad.
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