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CARACOCH ELSA MATILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes del haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de la metodología de actualización de los aportes autónomos y de la movilidad aplicable.

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Reajustes de haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó aplicar una metodología especial para actualizar los aportes autónomos y dispuso que se abone al beneficiario las diferencias de movilidad solo por los meses de enero y febrero de 2021. Fundamentos principales:
- Respecto a la actualización de las remuneraciones, la Cámara aplicó la doctrina de la CSJN en los fallos "Elliff" y "Blanco", utilizando el índice ISBIC.
- En cuanto a los aportes autónomos, se aplicará la metodología dispuesta en los fallos "Volonté" y "Pimentel" para los períodos anteriores a la Ley 24.241, y el índice ISBIC para los posteriores, siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15%.
- Sobre la movilidad, se ordenó abonar las diferencias solo por enero y febrero de 2021, aplicando la nueva ley 27.609 a partir de marzo de 2021.

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