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BARCHUK, IGNACIO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Ejército Argentino apeló una sentencia que hizo lugar a la demanda de incorporación al haber mensual de pasividad de suplementos generales percibidos por el personal militar en actividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión, considerando que los suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable.

Personal militar Ley 19 101 Haber de retiro Suplementos remunerativos Decreto 1305 2012 Proporcionalidad remunerativa


¿Quién es el actor?

Barchuk, Ignacio y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al haber mensual de pasividad de suplementos creados por el Decreto 1305/2012 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al haber mensual del personal militar retirado.
- Esto se sustenta en el art. 74 de la Ley 19.101, que dispone el cálculo del haber de retiro sobre el 100% del haber mensual y suplementos generales.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha sostenido que estos suplementos no reúnen las características de "particulares" y comportan un aumento generalizado de la remuneración.
- A partir del 30/09/2020, deberá estarse a lo dispuesto en el Decreto 780/20 que suprimió estos suplementos.

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