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PEREYRA ROQUE ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal policial demandó el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 380/17 y 463/17. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el derecho de los actores a percibir dichos conceptos en sus haberes mensuales.

Policia federal argentina Suplementos remunerativos Decreto 380 17 Bonificabilidad Haberes de retiro Decreto 463 17 Remuneracion en actividad


- Actores: Personal policial de la Policía Federal Argentina

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" creados por los decretos 380/17 y 463/17

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda. Señala que si bien los suplementos fueron creados como no remunerativos y no bonificables, tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", debiendo incorporarse al "haber mensual" de los activos. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que avala este criterio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analiza el marco normativo de la Ley 21.965 y la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que los suplementos creados por decreto deben tener el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales del personal en actividad. Además, indica que el pago generalizado de los suplementos les otorga una gravitante significación económica.

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