HUERGO ALBERTO JORGE c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el derecho a percibir en su haber mensual los suplementos Función Policial Operativa y Función Técnica de Apoyo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
¿Quién es el actor?
HUERGO ALBERTO JORGE
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir en el haber mensual los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" creados por el Decreto 380/17.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Fundamentó que los suplementos en cuestión tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben integrarse al haber mensual. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema en el mismo sentido (causas "Franco", "Lalia", "Bosso" y "Di Nanno").
Principales fundamentos:
- Los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" creados por el Decreto 380/17 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", debiendo incorporarse al "haber mensual" de quien acciona.
- La Corte Suprema ha establecido que el Poder Ejecutivo no puede designar como concepto ajeno al "haber" o "sueldo" una parte sustancial de la retribución que percibe la generalidad del personal de una fuerza.
- Si bien los suplementos fueron creados como "no remunerativos" y "no bonificables", en los hechos asumieron una generalidad y gravitante significación económica.
- La prescripción aplicable es la bienal, no la anual.
- Se confirma el plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas a la demandada vencida.
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