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DIAZ HERRERA FORTUNATA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda por pensión derivada de unión convivencial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda al considerar que no se acreditó la convivencia por el plazo exigido legalmente.

Prueba testimonial Prueba documental Union convivencial Ley 24 241 Pension Plazo de convivencia


- Actora: Fortunata Díaz Herrera

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener pensión por unión convivencial con Emilio Antonio Greco

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Se rechaza la demanda al considerar que no se acreditó la convivencia por el plazo de 5 años exigido por la ley 24.241.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que si bien había elementos que acreditaban cierta relación entre la actora y el causante, no se logró demostrar la convivencia ininterrumpida por el plazo de 5 años previo al fallecimiento, tal como exige el art. 53 de la ley 24.241. Esto se sustentó en que los domicilios denunciados por ambos no coincidían hasta 2 años antes del deceso del causante. Asimismo, las declaraciones testimoniales no podían suplir la falta de prueba documental sin que se haya acreditado excepcionales condiciones socioculturales que justificaran apartarse de esa limitación.

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