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LUCERO SILVIA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema para determinar la actualización de la PBU y otros componentes.

Impuesto a las ganancias Seguridad social Reajuste Grupo vulnerable Prestacion previsional Pbu Remuneraciones computables

Reajuste de prestación previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto a la actualización de la PBU, la Cámara aplicó la doctrina de la CSJN en los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", debiendo analizarse en la etapa de ejecución de sentencia la incidencia de la falta de incrementos de ese componente sobre el haber inicial total.
- En cuanto a la actualización de las remuneraciones computables, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes al momento del otorgamiento del beneficio, rechazándose la pretensión de aplicar precedentes anteriores a las leyes 27.426 y 27.609.
- Sobre la aplicación de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, su constitucionalidad debe examinarse en la etapa de ejecución según la doctrina sentada en "Gualtieri".
- La tasa de sustitución reclamada no procede dado que la ley 24.241 no establece un porcentaje fijo.
- La exención del impuesto a las ganancias sobre los aumentos debe concederse por tratarse de un grupo vulnerable, conforme la doctrina de la CSJN en "García".
- Respecto a otros planteos de inconstitucionalidad, se los rechaza por no haberse acreditado el perjuicio concreto.

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