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PAZ, OLGA MARGARITA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que estimó que su incapacidad no alcanzaba los valores previstos en la ley. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia.

Incapacidad laboral Cuerpo medico forense Hipoacusia Retiro por invalidez Comision medica central Limitacion funcional

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Olga Margarita Paz interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que su incapacidad no alcanzaba los valores previstos en el art. 48 de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez. El Cuerpo Médico Forense informó que la actora presenta hipoacusia neurosensorial bilateral, disminución de la agudeza visual, limitación funcional de columna, de mano derecha e izquierda, hipertensión arterial y desarrollo vivencial anormal neurótico depresivo, con una incapacidad laboral, parcial y permanente del 50,12%. La Cámara resolvió confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la Ley 24.241 y lo decidido por la CSJN en el caso "Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez".

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