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LOVATTO NESTOR FABIAN c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo del personal militar en pasividad por aumento salarial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo, estableciendo que los suplementos creados por el decreto 1307/12 revisten carácter remunerativo y deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad.

Intereses Costas Personal militar Pasividad Suplementos remunerativos Decreto 1307 12

Derecho a percibir las sumas instituidas por el decreto 1307/12 y sus modificatorias, correspondientes al personal militar en pasividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal coincidió con el precedente de la CSJN "Camejo, Ricardo Esteban y otros" donde se concluyó que los suplementos creados por el decreto 1307/12 otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad, revistiendo carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad. En cuanto a los intereses, corresponde aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA. Se confirmó también el orden de costas.

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