BORRAJO CRISTINA MANUELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucional la metodología de actualización dispuesta por la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
Cristina Manuela Borrajo
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró inconstitucional el art. 3 de la ley 27.426 sobre la metodología de actualización de las remuneraciones. Ordenó actualizar las remuneraciones conforme lo resuelto por la CSJN en los casos "Elliff" y "Blanco". Confirmó lo demás decidido en primera instancia. Los jueces consideraron que la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la ley 27.426 es inconstitucional. Señalaron que las remuneraciones deben actualizarse conforme lo establecido por la CSJN en los precedentes "Elliff" y "Blanco" hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417, y a partir de allí, según el mecanismo previsto en dicha ley, hasta la fecha de adquisición del derecho. Respecto a los aportes autónomos, el tribunal consideró que aplicar un límite al número de años a computar podría no reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo, por lo que deberá efectuarse el cálculo siguiendo la doctrina de la CSJN en "Makler". En relación a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el tribunal señaló que el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU deberá efectuarse al momento de la liquidación de la sentencia, a fin de determinar si su insuficiente actualización produce una disminución confiscatoria del haber inicial. Por último, se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 en el supuesto que en la etapa de liquidación se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% (límite de confiscatoriedad establecido por la CSJN).
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