CORONEL SILVIA AZUCENA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora reclamó que se le abone la diferencia entre su haber previsional y el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES abonar dicha diferencia.
Que se le abone la diferencia entre su haber previsional y el haber mínimo garantizado
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia que hace lugar al amparo y ordena a la ANSES abonar la diferencia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha sostenido que la acción de amparo procede cuando la reconducción a la vía ordinaria privaría al accionante de un medio para su subsistencia
- El plazo de caducidad de la ley de amparo no es un impedimento insalvable cuando se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada
- La exclusión de la actora de la garantía del haber mínimo la colocaba en una situación de desigualdad que atenta contra la Constitución y tratados internacionales
- Al unificarse el sistema previsional, corresponde aplicar la garantía del haber mínimo a los afiliados al régimen de capitalización
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