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MALDONADO JOSE RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Beneficiario previsional impugna ajuste de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia y convalida la constitucionalidad de las leyes de emergencia aplicables.

Inconstitucionalidad Movilidad Diferencias Ley de emergencia Beneficio previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

El beneficiario previsional, José Ricardo Maldonado, demandó a la ANSES reclamando reajustes en su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la ANSES y confirmó la sentencia apelada por el actor. La Cámara sostuvo que, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y las leyes 27.541, 27.609 y sus modificatorias, cuyas previsiones deben observarse al momento de practicarse el cómputo definitivo. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 de emergencia, al considerar que se encontraban reunidos los extremos que legitiman dicha normativa, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, desestimó el reclamo sobre el reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia, por resultar contradictorio con la convalidación de la validez constitucional de dicha ley. Finalmente, reguló los honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.

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