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FOLGUEIRA MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes en su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el reajuste del haber a partir de enero de 2021 y diferiendo otras cuestiones para la etapa de ejecución de sentencia.

Tasa de interes Jubilacion Emergencia economica Reajuste de haberes Inconstitucionalidad de topes Movilidad previsional


- Actora: María Inés Folgueira

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional de la actora

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se ordenó el reajuste del haber a partir de enero de 2021 considerando la diferencia entre lo percibido por los decretos dictados durante la emergencia y lo que hubiera correspondido por la ley de movilidad suspendida. Se difirieron otras cuestiones, como la tasa de sustitución y la aplicación del precedente "Villanustre", para la etapa de ejecución de sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 27.541 y los decretos dictados durante la emergencia son constitucionales, pero finalizada la emergencia corresponde abonar la diferencia entre lo percibido por los decretos y lo que hubiera correspondido por la ley de movilidad suspendida.
- Se declara la inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en caso de que su aplicación genere una quita superior al 15% del haber.
- Se confirma la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA.

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