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FERRI HORACIO JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El beneficiario impugnó el cálculo del haber previsional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia con algunas modificaciones en la metodología de actualización de las remuneraciones.

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Impugnación del cálculo del haber previsional

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia con ciertas modificaciones en la metodología de actualización de las remuneraciones. Los principales fundamentos de la decisión son:
- La Corte Suprema ha establecido que para analizar la afectación del haber previsional, se debe evaluar la incidencia concreta de la falta de incrementos de uno de los componentes sobre el total del haber inicial, y constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio.
- Se declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 que establecía el índice de actualización, por exceder las facultades reglamentarias de la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social.
- Corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95) hasta el 28/02/2009, y luego la pauta de actualización fijada por la Ley 26.417.
- La ANSeS deberá abonar las diferencias resultantes entre lo percibido y lo que debió percibir conforme al cálculo realizado.
- Respecto a la movilidad del haber, resultan aplicables la Ley 26.417, el art. 1° de la Ley 27.426 y demás disposiciones reglamentarias y modificatorias.

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