CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA
La cooperativa de trabajo impugnó una deuda laboral. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación por falta de pago previo de la multa.
¿Quién es el actor?
Cazadores Cooperativa de Trabajo Limitada
¿A quién se demanda?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de deuda laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la cooperativa, por no haberse cumplido con el requisito de pago previo de la multa impuesta, tal como lo establecen el art. 15 de la Ley 18.820 y el art. 39 bis inc. b) del Decreto-Ley 1285/58.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 36 de la Ley 25.877 faculta al MTESS a verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de aportes y contribuciones.
- El art. 15 de la Ley 18.820 (modificado por Ley 23.473) establece que para acceder a la instancia judicial se debe depositar el importe de la deuda, bajo pena de deserción del recurso.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha aceptado la constitucionalidad de este requisito, salvo casos excepcionales en que se demuestre un "importante desapoderamiento de bienes" que afecte el derecho de defensa.
- En este caso, la cooperativa no acreditó tales circunstancias excepcionales que justifiquen eximirla del pago previo.
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