CAROU MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES
El organismo previsional apeló la sentencia que ordenaba otorgar el beneficio de pensión a la cónyuge supérstite. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia y rechazó la demanda al considerar que el causante no cumplía con los requisitos de regularidad en los aportes.
Otorgamiento de pensión
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. La Cámara consideró que si bien el causante había acreditado más del 50% de los aportes exigibles, no se hallaba desempleado al momento de su fallecimiento, sino que había prestado servicios autónomos sin efectuar los correspondientes aportes, lo cual no lo califica como un "aportante irregular con derecho". Se destacó que de haber abonado dichos aportes, hubiera alcanzado la condición de "aportante regular". La Jueza Pérez Tognola emitió voto en disidencia, sosteniendo que debe valorarse la totalidad de la vida laboral del causante y que el otorgamiento de la pensión no puede quedar sujeto a condiciones de satisfacción imposible por el fallecimiento del afiliado. Consideró que los aportes efectuados durante 8 años y 3 meses representan más del 50% de la vida laboral, por lo que el causante debe ser calificado como "aportante irregular con derecho".
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