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SOLORZANO ALICIA OTILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el monto y movilidad de su beneficio de pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y dispuso el reajuste del beneficio de acuerdo a los criterios legales aplicables.

Inconstitucionalidad Movilidad Pension Ley 24 463 Badaro Ley 26 417 Transferencia provincial a nacional


¿Quién es el actor?

Alicia Otilde Solorzano

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio de pensión derivada del cónyuge fallecido

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y:
- Declaró la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la Ley 24.463
- Dispuso el ajuste del beneficio de la actora desde el 1/1/2002 hasta 12/2006 de acuerdo a las variaciones del índice de salarios del INDEC
- A partir de 2008, aplicará lo dispuesto por la Ley 26.417 sobre movilidad
- Aplicará tasa pasiva promedio del BCRA
- Impuso costas a la demandada

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El beneficio de la actora se rige por la Ordenanza Municipal 224/84 de Tucumán, transferida al sistema previsional nacional por Ley 6772/96.
- Según la cláusula tercera del convenio de transferencia, el Estado Nacional debe respetar los derechos de los beneficiarios, pero la movilidad del beneficio se rige por las Leyes 24.241 y 24.463.
- El Tribunal declaró inconstitucional el art. 7.2 de la Ley 24.463, aplicando el criterio establecido en "Badaro" para el ajuste del beneficio entre 2002-2006.

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