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OMAECHEVARRIA GUILLERMO AUGUSTO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la concesión de la pensión de guerra por su participación en el conflicto del Atlántico Sur, pero la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de su demanda por no cumplir con los requisitos legales.

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Otorgamiento de pensión de guerra por su participación en el conflicto del Atlántico Sur

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 23.848 exige que para obtener la pensión de guerra, además de haber prestado servicios entre el 2/4 y 14/6 de 1982, el personal militar y civil debe haber estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haber entrado efectivamente en combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
- Si bien el actor prestó servicios en la Base Aérea de Comodoro Rivadavia durante el conflicto, esta ubicación se encontraba fuera de las jurisdicciones del TOM y TOAS establecidas por la normativa.
- La Corte Suprema en el antecedente "Gerez" consideró que el condicionamiento geográfico puede resultar irrazonable en ciertos casos, cuando el servicio prestado implique un riesgo equivalente al de quienes combatieron. Sin embargo, en este caso no se acreditaron suficientemente las tareas del actor y su exposición al riesgo de combate, a diferencia del antecedente citado.

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