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VICARI OSCAR SAMUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes de su prestación jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció los lineamientos para el recálculo del haber inicial.

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Reajustes en la prestación jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia y estableció los criterios para el recálculo del haber inicial, en cuanto a la actualización de la PBU, las remuneraciones computables y la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema en distintos precedentes. Fundamentos principales:
- Respecto a la PBU, debe efectuarse un análisis concreto sobre la incidencia de la falta de aumentos de ese componente sobre el haber total, conforme a la doctrina de la CSJN en "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky".
- Las remuneraciones anteriores a julio de 1994 deben computarse por el total de años aportados como trabajador autónomo, sin limitarse a los últimos 15 años.
- Entre julio 1994-diciembre 2001 no hubo variaciones significativas en los índices salariales (doctrina "D'Este" y "Taborda").
- Entre enero 2002-diciembre 2006 deben reajustarse los montos de las categorías autónomas con el índice "Badaro".
- Desde enero 2007 corresponden los aumentos previstos en las leyes 26.198, 26.417, 27.426 y 27.609.
- Los aportes mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados.
- Diferimiento para el cómputo definitivo del análisis de la razonabilidad de los topes establecidos y la aplicación del precedente "Villanustre".

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