MONTAÑO VICTOR HUGO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación de la bonificación por residencia en la Patagonia a su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la procedencia de la bonificación.
Incorporación de la bonificación por residencia en Patagonia (Ley 19.485) al haber de retiro del actor
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo. Consideró que la bonificación por zona austral debe alcanzar a todo beneficiario de pasividad que resida en esa región, independientemente del régimen previsional al que pertenezca. Admitió la prescripción por el plazo de 2 años anteriores a la demanda.
Fundamentos principales:
- La bonificación por zona austral es una política pública de promoción demográfica de carácter general, que debe aplicarse a todo beneficiario de pasividad que resida en la región establecida por la ley, sin atender a particularidades subjetivas.
- Interpretar lo contrario implicaría ubicar a algunos beneficiarios en situación de desigualdad, vulnerando la garantía constitucional de igualdad.
- La doctrina de la CSJN en "Deprati" avala la procedencia de la bonificación, aún cuando el beneficiario no perciba su pasividad directamente de la ANSES.
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