PAREDES PONCE NORAH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme lo resuelto en precedentes jurisprudenciales.
¿Quién es el actor?
PAREDES PONCE NORAH
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional
- Decisión del tribunal:
- Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y del art. 26 de la Ley 24.241, en el supuesto que en la etapa de liquidación se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15% sobre el haber previsional.
- Se difiere el tratamiento de la tasa de sustitución y la aplicación del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución de sentencia.
- Se ordena el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme la metodología establecida en precedentes jurisprudenciales.
- Se confirma lo demás resuelto en la sentencia de primera instancia.
- Se imponen las costas de ambas instancias a la demandada.
Fundamentos principales:
- En relación a la PBU, corresponde aplicar la metodología adoptada por esta Sala en precedentes como "Battipede" y "Berardi", a fin de verificar si la falta de actualización de la PBU genera una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria respecto del haber inicial.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los topes previsionales en el supuesto que en la etapa de liquidación se acredite que su aplicación genera una quita superior al 15% sobre el haber previsional.
- El planteo respecto a la aplicación del precedente "Villanustre" y la tasa de sustitución mínima se difieren para la etapa de ejecución, al no poder verificarse en esta instancia el agravio alegado.
- En cuanto a la impugnación de la Ley 27.541 y decretos, se confirma lo resuelto en primera instancia, por encontrarse la normativa dentro de los parámetros de constitucionalidad.
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