PARENTI JUAN CARLOS ULDERICO c/ ANSES s/PENSIONES
Veterano de guerra reclama reconocimiento histórico de pensión desde 1982, pero la Cámara revoca la sentencia y rechaza la demanda al considerar que el beneficio se devenga a partir de la solicitud.
Cobro de haberes de pensión prevista por ley 23.848 desde el 02/04/1982 y declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Considera que el beneficio de la pensión honorífica de veterano de guerra se devenga a partir de la solicitud, de acuerdo al art. 5 del decreto 2634/90, y no de forma retroactiva desde 1982. Resuelve rechazar la demanda e imponer las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La naturaleza previsional de la prestación implica que se abone a partir de la solicitud, de conformidad con el decreto 2634/90 y jurisprudencia aplicable.
- No corresponde aplicar retroactivamente la ley 23.848, pues ello carecería de sustento normativo y soslayaría el principio de irretroactividad de la ley.
- La declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90 carece de sustento argumental válido, siendo un acto de suma gravedad institucional que debe aplicarse con extrema prudencia.
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