FRETTES RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes en el cálculo de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 sobre movilidad previsional.
Reajustes en el cálculo del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó lo resuelto respecto a la actualización de las remuneraciones según el índice ISBIC. Revocó lo decidido sobre la Ley 27.426 y declaró su inconstitucionalidad. Ordenó el pago de las diferencias por movilidad previsional. Confirmó lo demás resuelto en primera instancia.
Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema ha establecido que para la actualización de las remuneraciones debe aplicarse el índice ISBIC sin limitación temporal.
- Respecto a la Prestación Básica Universal, se debe analizar al momento de la liquidación si su insuficiente actualización genera una disminución confiscatoria del haber inicial.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 sobre topes, si en la liquidación se acredita que genera una quita superior al 15% del haber.
- Se exime al haber previsional de la escala de deducciones del art. 14 ap. 2 de la Res. SSS 6/09.
- Corresponde aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA para el cálculo de intereses.
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