MIHELIC VIVIANA MIRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora cuestionó el cálculo de la actualización de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de determinadas normas reglamentarias.
¿Quién es el actor?
Viviana Miriam Mihelic
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionar el cálculo de la actualización de su prestación previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y ordenó la aplicación de índices de actualización diferentes.
Fundamentos principales:
- Respecto a la actualización de la PBU, la Cámara siguió la doctrina de la CSJN en "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", que estableció que debe analizarse en ejecución de sentencia si la ausencia de incrementos ha generado un efecto confiscatorio.
- En cuanto al índice previsto por el Decreto 807/2016, la Cámara declaró su inconstitucionalidad siguiendo los lineamientos del fallo "Blanco" de la CSJN, que consideró que la fijación del índice de actualización excede las atribuciones del Poder Ejecutivo.
- Respecto a la actualización de las remuneraciones, la Cámara ordenó aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción hasta el 28/02/2009, y luego la pauta de actualización de la Ley 26.417.
- En relación a la movilidad, la Cámara consideró plenamente aplicables la Ley 26.417, el art. 1° de la Ley 27.426 y demás normas reglamentarias, sin que pueda reeditarse la cuestión constitucional.
- La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, considerando que no afecta derechos amparados por garantías constitucionales.
- Respecto a la Ley 27.541 de emergencia, la Cámara remitió al precedente "Nievas" donde se convalidó su constitucionalidad.
- Difirió para la etapa de ejecución el análisis sobre la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 y el art. 26 de la Ley 24.241.
- Sobre la exención del impuesto a las ganancias, siguió el criterio de la CSJN en "García" que enfatizó la protección de los jubilados como grupo vulnerable.
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