OTERO OSVALDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda para obtener el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la aplicación de los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la actualización de las remuneraciones.
¿Quién es el actor?
Otero Osvaldo Luis
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la aplicación de los índices de actualización determinados por la CSJN en los precedentes "Elliff", "Blanco" y "Badaro" para las remuneraciones y la Prestación Básica Universal. Declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y ordenó el pago de las diferencias por movilidad entre los decretos de emergencia y la ley 27.609. Confirmó lo demás resuelto en primera instancia.
Fundamentos principales:
- La CSJN ha confirmado la aplicación del Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC) para la actualización de las remuneraciones (precedentes "Elliff" y "Blanco").
- Para la Prestación Básica Universal corresponde aplicar el índice del precedente "Badaro" y los aumentos de las leyes 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 por los fundamentos expuestos en el precedente "Colman Torales Benicio".
- Respecto a la movilidad, se ordena el pago de las diferencias entre lo percibido en virtud de los decretos de emergencia y lo que hubiera correspondido bajo la Ley 27.609.
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