CORDOBA MARIA GRACIELA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó por el otorgamiento de pensión por fallecimiento de su cónyuge, siendo denegada la prestación por aplicación de los topes máximos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los topes, pero desestimó los agravios de la demandada sobre el plazo de cumplimiento y las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Sra. Córdoba, obtuvo un beneficio jubilatorio y luego solicitó la pensión por fallecimiento de su cónyuge, lo cual fue denegado por la ANSES por considerar que su haber jubilatorio alcanzaba el tope máximo previsto en la ley. La Jueza de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463, que limitan la acumulación de prestaciones al haber máximo de jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó dicha declaración de inconstitucionalidad, siguiendo la doctrina jurisprudencial consolidada que considera que tal limitación viola el derecho del beneficiario a percibir ambas prestaciones. Sin embargo, la Cámara desestimó los agravios de la demandada respecto al plazo de cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas.
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