GONZALEZ JOSE MARIA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda por incapacidad adquirida durante la Guerra de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el reconocimiento de subsidios, pensión graciable e indemnización por su participación en el conflicto bélico.
Subsidio extraordinario, beneficio de la ley 19.101 y pensión graciable por incapacidad adquirida en la Guerra de Malvinas
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al reclamo, reconociendo al actor incapacitado en forma permanente, parcial y definitiva debido a su participación en el conflicto del Atlántico Sur. Le otorgó el derecho a percibir el subsidio extraordinario, sumas del beneficio del art. 76 inc. 3 ap. C de la ley 19.101 y la pensión graciable de la ley 24.310.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El informe del Cuerpo Médico Forense y el examen psiquiátrico determinaron que las afecciones del actor se vinculan causalmente con los hechos de la Guerra de Malvinas.
- La ley 24.310 otorga pensión graciable a ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades por acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, siendo un beneficio previsional imprescriptible aunque las sumas devengadas tienen un plazo de prescripción de 5 años.
- La ley 22.674 establece un subsidio extraordinario para personas que resultaron con inutilización o disminución psicofísica permanente por su intervención en dicho conflicto bélico.
- La indemnización del art. 76 inc. 3 ap. C de la ley 19.101 corresponde al personal militar, subalterno, de alumnos y conscriptos que sufrieron una disminución menor al 66% para el trabajo en la vida civil.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: