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GARCIA DANIEL GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda solicitando el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando algunos aspectos relacionados con la actualización del haber inicial.

Actualizacion Reajuste Haber jubilatorio Confiscatoriedad Prestacion basica universal Aportes autonomos Isbic


¿Quién es el actor?

GARCIA DANIEL GUILLERMO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo criterios particulares para la actualización de los aportes autónomos y la Prestación Básica Universal. Respecto de los aportes autónomos, ordenó realizar un recálculo diferenciando los períodos anteriores y posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 24.241. Para los períodos previos, aplicó la doctrina de la CSJN en "Volonté" y "Pimentel". Para los posteriores, consideró el ISBIC siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15% entre la actualización legal y la ordenada. En cuanto a la Prestación Básica Universal, difirió su determinación a la etapa de ejecución de sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha sostenido que cuando la ley autoriza aportes mayores al mínimo, ese esfuerzo debe verse reflejado en el monto del haber previsional, pues de lo contrario se vulnerarían garantías constitucionales.
- Existe doctrina judicial ampliamente ratificada por la CSJN respecto a la necesidad de actualizar los aportes autónomos para evitar resultados confiscatorios.
- La Cámara consideró procedente analizar si la actualización prevista en la normativa para los aportes autónomos resulta razonable o confiscatoria, a la luz del principio de igualdad.
- Votos en disidencia:
- El juez Carnota disintió respecto al criterio de cálculo de los aportes autónomos, sosteniendo que deben computarse todas las categorías efectivamente aportadas, sin límite en la cantidad de años, conforme a la doctrina de la CSJN en "Makler".

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