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RODRIGUEZ MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda para el reajuste de su prestación jubilatoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el pago de la diferencia entre lo percibido por los decretos de movilidad y lo que le hubiera correspondido de aplicarse la ley suspendida.

Jubilacion Seguridad social Emergencia economica Movilidad Reajuste Decretos Ley 27 541


¿Quién es el actor?

María Inés Rodríguez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de prestación jubilatoria

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia, ordenando a ANSES que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos de movilidad y lo que le hubiera correspondido de aplicarse la ley suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021. Luego se aplicará la nueva ley 27.609. La Cámara confirma en lo demás. Fundamentos relevantes:
- El Tribunal considera que finalizada la emergencia, corresponde abonar al titular la diferencia entre lo percibido y lo que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, ya que una solución contraria implicaría un accionar que cercenarías los haberes jubilatorios vulnerando los principios constitucionales.
- La Cámara entiende que la aplicación de la nueva ley 27.609 debe realizarse sobre la base del haber determinado con la diferencia abonada, a fin de evitar la "regresividad" de un derecho de la seguridad social.

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