IBAÑEZ MANUEL ISIDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor interpuso demanda por reajustes en su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo la metodología de cálculo del haber inicial.
¿Quién es el actor?
IBAÑEZ MANUEL ISIDRO
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional del actor
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Ordenó aplicar el índice de la Resolución ANSES 140/95 para la actualización de las remuneraciones hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, y a partir de allí el mecanismo de actualización previsto en dicha ley. Respecto a los aportes autónomos, aplicó el criterio del precedente "Makler". Declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 si en la etapa de ejecución se verifica que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15% del haber. Confirmó lo resuelto sobre la prescripción y la tasa de interés.
Fundamentos principales:
- Respecto a la actualización de las remuneraciones, la Corte Suprema estableció en los precedentes "Elliff" y "Blanco" que debe aplicarse el índice de la Resolución ANSES 140/95 sin limitación temporal.
- Sobre los aportes autónomos, debe aplicarse el criterio del precedente "Makler" considerando todos los años y categorías efectivamente aportadas.
- La CSJN en "Quiroga" estableció que la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal puede generar una disminución confiscatoria del haber inicial, cuestión que deberá analizarse en la etapa de ejecución.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 de aplicar topes al haber previsional, conforme el precedente "Actis Caporale".
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