CONDE JOSE RAMON c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor impugnó la aplicación de normas que modificaron el suplemento por antigüedad en el servicio del personal del Servicio Penitenciario Federal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y consideró razonable la disminución del porcentaje de dicho suplemento.
Impugnación de la aplicación del decreto 586/19 y la Res. MJ y DH nº 607/19 que modificaron el suplemento por Antigüedad de Servicio del personal del Servicio Penitenciario Federal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 13.018 establece que el haber de retiro del personal del Servicio Penitenciario Federal debe ser equivalente al último sueldo, garantizando un mínimo del 82% de la remuneración del personal en actividad.
- El decreto 586/2019 y la resolución 607/2019 modificaron el porcentaje del suplemento por antigüedad de servicio de 2% a 0,5%, en ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo en materia salarial.
- La modificación del porcentaje del suplemento no implica una disminución ilegítima de haberes, pues debe analizarse en forma integral junto a los aumentos del haber mensual determinados.
- No existe derecho adquirido a una modalidad salarial determinada, siempre que las modificaciones sean razonables y no impliquen una disminución de haberes.
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