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PORTILLO ANIBAL ROBERTO Y OTROS c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron el pago de suplementos del personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y ordenó liquidar dichos suplementos, pero revocó la orden de pago por cuestiones presupuestarias.

Seguridad social Haberes jubilatorios Suplementos remunerativos Personal militar y civil de las ffaa Decreto 1305 12 Decreto 1088 83

Pago de suplementos del personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó que los actores tienen derecho a que se les liquiden los suplementos "por responsabilidad jerárquica" y "por administración del material" previstos en el Decreto 1305/12, por ser parte integrante de la remuneración. Sin embargo, revocó la orden de pago inmediato, debiendo quedar comprendida la obligación en las normas presupuestarias vigentes. Los fundamentos principales fueron:
- Los suplementos del Decreto 1305/12 otorgados al personal militar son remunerativos y bonificables, por lo que deben ser incluidos en el "haber mensual" del grado de Coronel, que es la referencia para calcular los haberes del personal civil de inteligencia.
- La remuneración base del personal civil de inteligencia no puede superar el haber mensual del grado de Coronel, por lo que en caso de que perciban una suma fija transitoria, ésta debe ser absorbida por el incremento.
- La obligación de pago debe quedar comprendida en las normas presupuestarias vigentes, revocándose la orden de pago inmediato.

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