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BARRAL LILIANA MAGDALENA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes en su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicando la doctrina de la Corte Suprema sobre actualización de haberes.

Impuesto a las ganancias Seguridad social Reajuste Ley 24 241 Ley 27 541 Beneficio previsional Actualizacion de haberes Indices de actualizacion Ley 27 609 Ley 27 426 Prestacion basica universal pbu Articulos 9 y 25 de la ley 24 241


¿Quién es el actor?

Liliana Magdalena Angela Barral

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en el beneficio previsional de la actora, otorgado al amparo de la Ley 24.241

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicando la doctrina de la Corte Suprema sobre la actualización del haber previsional, en particular respecto a la Prestación Básica Universal (PBU). Rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y sostuvo la razonabilidad de los topes establecidos en la Ley 24.241. Difirió para la etapa de ejecución de sentencia el análisis de la razonabilidad de los artículos 9 y 25 de la Ley 24.241, y de la Resolución SSS 6/2009.
- Fundamentos relevantes:
- Sobre la actualización de la PBU: Debe analizarse en la etapa de ejecución de sentencia la incidencia de la falta de incrementos de uno de los componentes del haber jubilatorio sobre el total del haber inicial, a fin de constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio.
- Sobre la actualización de las remuneraciones: Corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes al momento en que el afiliado reunió los requisitos para acceder al beneficio.
- Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.541: Se rechazó la declaración de inconstitucionalidad por considerar reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia.
- Sobre el reconocimiento de diferencias luego de la emergencia: No tendrá favorable acogida, dado que implicaría contradecir la validez constitucional de la Ley 27.541.
- Sobre la razonabilidad de los artículos 9 y 25 de la Ley 24.241: El examen de constitucionalidad debe realizarse en la etapa de ejecución de sentencia.
- Sobre la exención del impuesto a las ganancias: Siguiendo la doctrina de la Corte Suprema, corresponde garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato a favor de los jubilados como grupo vulnerable.

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