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VELIZ HUGO c/ ANSES s/PENSIONES

El actor promovió demanda para reclamar el beneficio de pensión por su condición de conviviente de la causante fallecida. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES otorgar la pensión reclamada.

Prueba documental Plazo Convivencia Union convivencial Pension


¿Quién es el actor?

Hugo Veliz

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación del beneficio de pensión por su condición de conviviente de la causante María Mirta Maldonado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. Fundamentos principales:
- El Código Civil y Comercial establece un plazo de convivencia mínimo de 2 años para las uniones convivenciales, por lo que corresponde aplicar esta norma más benigna en lugar del plazo de 5 años previsto en la ley 24.241.
- Se consideró acreditada la convivencia de al menos 2 años entre el actor y la causante en base a la prueba documental aportada (escritura pública, credencial de PAMI, recibos de ABL, partida de defunción, etc.).
- La alegación de la ANSES sobre verificaciones ambientales infructuosas no pudo ser valorada por el tribunal por falta de acreditación.

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