BULLON MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajuste del cálculo de servicios diferenciales para el cálculo del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia y ordenó a la ANSES a practicar nueva liquidación del beneficio computando los servicios prestados bajo el régimen diferencial.
¿Quién es el actor?
MIGUEL ÁNGEL BULLÓN
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Solicitud de que los años de servicios insalubres se calculen en equivalencia 1,2 al tiempo de servicios exigido por el régimen general, y planteo de inconstitucionalidad de leyes sobre movilidad.
- Decisión del tribunal:
- Se hace lugar a la equiparación de los servicios diferenciales a 1,2 años comunes por cada año laborado en actividades insalubres, para el cálculo de la PBU, PAP y PC.
- Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609, por considerar que el Congreso tiene atribución para disponer las pautas adecuadas de movilidad.
- Respecto a la movilidad posterior al acuerdo transaccional homologado, se aplican las leyes 27426, 27541 y 27609.
- Las costas se imponen por su orden en la instancia anterior y se regula un 30% de los honorarios de la parte actora para la alzada.
Fundamentos principales:
- La equivalencia de 1,2 años comunes por cada año de servicios insalubres se adecua a las previsiones de la Ley 18.037.
- El acuerdo transaccional homologado judicialmente tiene efecto de cosa juzgada, por lo que rige lo allí pactado respecto a la movilidad hasta esa fecha.
- La Ley 27.260 y el Código Civil y Comercial establecen que la transacción es de interpretación restrictiva.
- Las leyes 27426, 27541 y 27609 sobre movilidad son constitucionales, siendo atribución del Congreso disponer las pautas adecuadas.
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