MEDINA NOLBERTO IGNACIO c/ ANSES s/PENSIONES
El actor reclamó una pensión como conviviente de la causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó al ANSES que otorgue el beneficio solicitado.
Pensión como conviviente de la causante Graciela Tejero
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
Los principales fundamentos fueron:
- La prueba documental y testimonial acreditó la convivencia pública en aparente matrimonio por más de 2 años previos al fallecimiento de la causante, requisito exigido por el art. 53 de la Ley 24.241.
- La demandada no logró desvirtuar los elementos probatorios aportados por el actor.
- Corresponde aplicar el plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia, al tratarse de un simple otorgamiento de un beneficio previsional y no un reajuste.
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