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CEPEDA JUAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y determinó que el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) debe realizarse en la etapa de ejecución de sentencia.

Ejecucion de sentencia Seguridad social Movilidad Confiscatoriedad Reajuste de haberes Prestacion basica universal pbu


¿Quién es el actor?

CEPEDA JUAN MANUEL

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de beneficio previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos, en los que se estableció que el recálculo de la PBU debe realizarse en la etapa de ejecución de sentencia, conforme a los criterios fijados por la CSJN en los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky".

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara indica que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas las argumentaciones, sino solo aquellas que se consideren esenciales y decisivas para la resolución del litigio.
- Respecto a la actualización de la PBU, la Cámara remite a los criterios establecidos por la CSJN, en los que se señala que se debe analizar concretamente qué incidencia tiene la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial, y determinar si esa merma resulta confiscatoria.
- En cuanto a la movilidad del haber, la Cámara indica que deben observarse estrictamente las previsiones de la ley 27.609 y sus modificatorias al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse la cuestión constitucional en esa etapa.

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