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LAPIETRA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la actualización de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y ordenó el recálculo de la prestación conforme los lineamientos establecidos.

Trabajador autonomo Reajuste Topes legales Confiscatoriedad Beneficio previsional Indice badaro Actualizacion remuneraciones


¿Quién es el actor?

LAPIETRA CARLOS ALBERTO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por reajustes en beneficio previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó el recálculo de la PBU atendiendo a la doctrina de la CSJN en "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky". Respecto a la actualización de las remuneraciones anteriores a febrero 1994, deberá aplicarse lo resuelto en "Carpinelli". Pospuso el análisis de la razonabilidad de los topes de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución de sentencia. Principales fundamentos:
- La comparación sobre la confiscatoriedad de la PBU debe hacerse sobre el haber inicial total percibido por el beneficiario.
- La actualización de las remuneraciones anteriores a julio 1994 como trabajador autónomo, deberá considerar todos los años aportados y no solo los últimos 15.
- Entre julio 1994 y diciembre 2001 no hubo variaciones salariales significativas que ameriten actualización.
- Entre enero 2002 y diciembre 2006 corresponde actualizar aplicando el índice "Badaro".
- Desde 2007 corresponde aplicar las leyes 26.198, 26.417, 27.426 y 27.609.
- Los aportes mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados.

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