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TORDO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes en su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por ley y ordenó el reajuste de la prestación del actor.

Reajuste Haber previsional Ley 27 541 Confiscatoriedad Movilidad jubilatoria Actualizacion de remuneraciones Pbu Ley 27 426 Topes Indice isbic

Reajustes en el haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 para la actualización de las remuneraciones anteriores a marzo de 2009 consideradas para el cálculo del haber inicial. Ordenó el reajuste de la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de aplicarse la ley suspendida 27.426, sólo para los meses de enero y febrero de 2021. Luego se aplicará la nueva ley 27.609. Fundamentos principales:
- La magistrada de primera instancia erró al encuadrar el beneficio del actor conforme la Ley 27.609 cuando lo adquirió bajo la vigencia de la Ley 27.426.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones anteriores a marzo de 2009, debiendo aplicarse el índice ISBIC.
- Respecto a la PBU, corresponde aplicar el índice "Badaro" hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417.
- Se confirma el rechazo a la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 sobre topes, de acuerdo a la doctrina de la CSJN.
- Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y 26 de la Ley 24.241 si su aplicación genera una merma superior al 15% en el haber.
- Respecto a la Ley 27.541 y decretos, corresponde abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido de aplicarse la movilidad suspendida, sólo para enero y febrero de 2021.

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