VILARCHAO FERREIRO CONCEPCION c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte activa reclamó el pago de suplementos salariales previstos en un decreto. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó incorporar dichos suplementos al haber de la parte actora.
Incorporación al haber del actor de los suplementos salariales establecidos en el Decreto 380/17
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, ordenando incorporar los suplementos "función policial operativa" y "función técnica de apoyo" al haber del actor, por considerar que revisten carácter remunerativo y bonificable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara se remitió a un precedente de la Corte Suprema ("Di Nanno, Camilo") donde se concluyó que dichos suplementos otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica significativa, por lo que deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad.
- La Cámara revocó parcialmente la sentencia sólo en cuanto al plazo de 90 días dispuesto para la reliquidación y pago, quedando esa obligación comprendida en las normas presupuestarias vigentes.
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