FARIAS DE LA TORRE ALEJANDRA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la incorrecta actualización de las remuneraciones para el cálculo de su beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y confirmó la actualización de las remuneraciones según lo establecido en las leyes 27.609 y concordantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Incorrecta actualización de las remuneraciones para el cálculo del beneficio jubilatorio
La Cámara Federal de la Seguridad Social:
- Rechazó la pretensión de la actora sobre la actualización de las remuneraciones, confirmando que se debe aplicar el método indicado en las leyes 27.609 y concordantes.
- Dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426.
- Difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes.
- Confirmó lo resuelto sobre las costas, que serán a cargo de la vencida de acuerdo al art. 68 del CPCCN.
Los fundamentos principales fueron:
- La ley 27.609 modificó el art. 2 de la ley 26.417, fijando los índices de actualización de las remuneraciones (INGR, RIPTE).
- La CSJN ha validado la constitucionalidad de estos índices legislativos, al considerar que es el Congreso quien debe establecer los índices de actualización.
- No corresponde extender sin más la aplicación del precedente "Elliff", debiendo efectuarse el control de razonabilidad de la normativa legal.
- Los índices elegidos por el legislador (INGR, RIPTE) dan adecuada respuesta al caso, al no presentarse irrazonables ni arbitrarios.
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