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FARIAS DE LA TORRE ALEJANDRA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la incorrecta actualización de las remuneraciones para el cálculo de su beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y confirmó la actualización de las remuneraciones según lo establecido en las leyes 27.609 y concordantes.

Jubilacion Seguridad social Ripte Ley 27 609 Ley 27 426 Isbic Actualizacion remuneraciones Calculo haber inicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Incorrecta actualización de las remuneraciones para el cálculo del beneficio jubilatorio La Cámara Federal de la Seguridad Social:
- Rechazó la pretensión de la actora sobre la actualización de las remuneraciones, confirmando que se debe aplicar el método indicado en las leyes 27.609 y concordantes.
- Dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426.
- Difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes.
- Confirmó lo resuelto sobre las costas, que serán a cargo de la vencida de acuerdo al art. 68 del CPCCN. Los fundamentos principales fueron:
- La ley 27.609 modificó el art. 2 de la ley 26.417, fijando los índices de actualización de las remuneraciones (INGR, RIPTE).
- La CSJN ha validado la constitucionalidad de estos índices legislativos, al considerar que es el Congreso quien debe establecer los índices de actualización.
- No corresponde extender sin más la aplicación del precedente "Elliff", debiendo efectuarse el control de razonabilidad de la normativa legal.
- Los índices elegidos por el legislador (INGR, RIPTE) dan adecuada respuesta al caso, al no presentarse irrazonables ni arbitrarios.

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